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Sistemas de registro de jornada: el 'fichaje' imprescindible para tu empresa
Probablemente, los horarios de entrada, salida y pausas del personal en tu empresa no han supuesto mayor inconveniente hasta ahora gracias al buen entendimiento entre todos. Sin embargo, el Gobierno considera que necesita más garantías de que los horarios y jornadas descritos en los contratos se corresponden con los que realmente hacen los empleados. Por este motivo, ha establecido una nueva norma que obliga a las empresas a registrar la jornada laboral diaria.
Tras la última modificación del Estatuto de los Trabajadores, las empresas tienen como fecha límite el 12 de mayo de 2019 para establecer un sistema de registro de la jornada laboral diaria de sus empleados. Mediante unas sencillas preguntas y respuestas te ayudaremos a aclarar las dudas más importantes sobre la nueva normativa de control y registro horario.
¿Qué empresas están obligadas a llevar un registro de la jornada?
¿Qué empresas están obligadas a llevar un registro de la jornada?
Es el punto más claro de la norma y se responde con una sola palabra: todas. No importa el número de trabajadores ni el tipo de contrato. Textualmente, el nuevo párrafo del Estatuto dice: "La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo" (art. 34. 9).
¿Hay que conservar ese registro horario?
Sí, durante cuatro años debes tenerlo a disposición de tus trabajadores, de sus representantes legales -comité de empresa o delegados sindicales- y de la Inspección de Trabajo.
¿Qué pasa si no registro la jornada?
El incumplimiento de esta norma se considera una infracción grave y puede acarrear una sanción de hasta 6.250 euros. Por tanto, es más que recomendable dotar a la empresa de un sistema de control de presencia y registro horario fiable.
¿Cómo establezco un sistema de control de jornada?
Si bien la norma establece claramente qué hay que hacer, deja bastante en el aire el cómo. En empresas con distribuciones de turnos tradicionales (jornada partida de oficina de 8 a 17 h o sistema de tres turnos continuos de mañana, tarde y noche, por ejemplo) un sistema de control puede ser sencillo. ¿Pero qué ocurre con los horarios flexibles? ¿Y con los comerciales que acuden a la oficina solo una parte de la jornada (o incluso solo algunos días de la semana)? ¿Cómo registrar las jornadas del personal con jornada reducida e irregular por cuidado de hijos?
¿Existe entonces un método fiable para evitar preocupaciones?
Como asesores en equipamiento para oficinas, las soluciones que recomendamos para cualquier tipo de empresa y jornada pasan por la tecnología unida a la sencillez. En previsión de la modificación de la ley, varias compañías han desarrollado sistemas de control horario muy fáciles de instalar y gestionar, y que además permiten tener en cuenta todas las variables antes mencionadas -y muchas más- sobre jornadas irregulares. La gama desarrollada por Time Moto, por ejemplo, abarca todas las variables posibles: desde el sencillo fichaje con tarjeta hasta sistemas de reconocimiento facial y por huella dactilar.